°. Administración fiduciaria de recursos para la prevención y atención de desastres. Los órganos del Presupuesto General de la Nación que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto-ley 919 de 1989, decidan ejecutar sus apropiaciones especiales para prevención y atención de desastres a través del Fondo Nacional de Calamidades, lo harán mediante resolución expedida por el ordenador de gasto del respectivo órgano, en la cual se disponga la transferencia de los recursos al citado fondo. Los recursos se entienden ejecutados con su giro al Fondo Nacional de Calamidades y se sujetarán a la normatividad interna que lo regula. CAPÍTULO II De las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de aquellas dedicadas a actividades no financieras
Decreto 4836 de 2011 →Vigente
Artículo 9
Administración Fiduciaria De Recursos Para La Prevención Y Atención De Desastres
Decreto 4836 de 2011 · por el cual se reglamentan normas orgánicas del presupuesto y se modifican los Decretos 115 de 1996, 4730 de 2005, 1957 de 2007 y 2844 de 2010, y se dictan otras disposiciones en la materia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.