Ejercicio de las funciones de miembro de las Juntas de Calificación de Invalidez. Los miembros de las Juntas de Calificación de Invalidez y sus secretarias, entrarán en ejercicio de sus funciones a partir de la fecha en que comuniquen su aceptación como tales al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. CAPITULO IV. Reuniones de las juntas
Decreto 1346 de 1994 →Vigente
Artículo 17
Decreto 1346 de 1994 · por el cual se reglamenta la integración, la financiación y el funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.