Micelio

Artículo 1

Decreto 3580 de 1949 · Por el cual se crea la Sección de Censura de Prensa

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Créase la Sección de Censura de Prensa escrita, en Bogotá, dependiente de los Misterios de Gobierno y de Guerra, que estará a cargo de dos Jefes, uno militar y otro civil. El primero será un Oficial del Ejército de alta graduación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3580 de 1949