Micelio

Artículo 1

Decreto 818 de 1908 · Por el cual se reorganiza la guardia de Palacio Presidencial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. El personal de Jefes y Oficiales de la guardia de Palacio presidencial será el siguiente: Un Comandante, Teniente Coronel, Faustino Pomar, á quien se asciende á este empleo, con noventa pesos de sueldo mensual; Dos Edecanes, Sargento Mayor Calixto Medina y Capitán Dámaso Angel, con ochenta pesos cada uno; Dos Adjuntos, Capitanes Jacobo Ospina y Luis M. Quijano, con sesenta y dos pesos cada uno; y Cuatro Carteros, señores Apolinar Neira, Salustiano Leguisamón, Pedro I. Peña y Andrés Vásquez, con treinta y dos pesos cada uno. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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