Micelio

Artículo 1

Decreto 818 de 1908 · Por el cual se reorganiza la guardia de Palacio Presidencial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. El personal de Jefes y Oficiales de la guardia de Palacio presidencial será el siguiente: Un Comandante, Teniente Coronel, Faustino Pomar, á quien se asciende á este empleo, con noventa pesos de sueldo mensual; Dos Edecanes, Sargento Mayor Calixto Medina y Capitán Dámaso Angel, con ochenta pesos cada uno; Dos Adjuntos, Capitanes Jacobo Ospina y Luis M. Quijano, con sesenta y dos pesos cada uno; y Cuatro Carteros, señores Apolinar Neira, Salustiano Leguisamón, Pedro I. Peña y Andrés Vásquez, con treinta y dos pesos cada uno. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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