Micelio

Artículo 6

Ley 398 de 1997 · por la cual se reglamenta el ejercicio de la Profesión de Administradores de Empresas Agropecuarias, Administradores Agrícolas o Administradores Agropecuarios y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para obtener la matrícula profesional de Administrador de Empresas Agropecuarias, Administrador Agrícola o Administrador Agropecuario se deben llenar los siguientes requisitos:

a)

Ser nacional Colombiano en ejercicio de los Derechos ciudadanos o extranjeros domiciliados en el País con no menos de tres (3) años de anterioridad a la respectiva solicitud de matrícula o que en su defecto haya homologado el título de acuerdo con lo establecido en el artículo segundo de la presente ley;

b)

Acreditar el título profesional de Administrador de Empresas Agropecuarias, Administrador Agrícola o Administrador Agropecuario, obtenido en una Institución de Educación Superior reconocida y autorizada por el Estado para otorgarlo o con cualquiera otra de las alternativas consagradas en el artículo segundo de esta ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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