Micelio

Artículo 3.3.6.1.2

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Causales de liquidación. Son causales de liquidación de un fondo de capital privado

1.

El vencimiento del término de duración.

2.

La decisión válida de la asamblea de inversionistas de liquidar el fondo de capi­tal privado.

3.

La decisión motivada técnica y económicamente de la Junta Directiva de la So­ciedad Administradora de Fondos de Capital Privado de liquidar el fondo de capital privado.

4.

Cualquier hecho o situación que ponga a la Sociedad Administradora de Fondos de Capital Privado en imposibilidad definitiva de continuar desarrollando su ob­jeto social, salvo que la asamblea de inversionistas del fondo apruebe la cesión a otra Sociedad Administradora; así como, en el caso de que exista gestor profe­sional y no resulte viable su reemplazo en condiciones que aseguren la normal continuidad de la marcha del fondo de capital privado gestionado.

5.

La toma de posesión de la Sociedad Administradora de Fondos de Capital Priva­do, cuando no resulte viable su remplazo en condiciones que aseguren la normal continuidad del fondo de capital privado gestionado.

6.

La apertura de un proceso de liquidación judicial o voluntaria del gestor profe­sional, en caso de existir, cuando no resulte viable su remplazo en condiciones que aseguren la normal continuidad del fondo de capital privado gestionado.

7.

Las demás previstas en el respectivo reglamento del fondo de capital privado.

Parágrafo

Cuando se presente alguna de las causales de liquidación previstas anteriormente, la Sociedad Administradora de Fondos de Capital Privado deberá comunicarla inmediatamente a la Superintendencia Financiera de Colombia, y a las bolsas de valores y a las entidades administradoras de los diferentes sistemas de negociación de valores en los que se encuentren inscritos los valores respectivos, cuando haya lugar a ello. A los inversionistas se les comunicará el acaecimiento de la causal de liquidación del fondo de capital privado por los medios previstos en el reglamento. Estas comunicaciones deberán realizarse a más tardar al día siguiente de la ocurrencia de la causal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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