Causales de liquidación. Son causales de liquidación de un fondo de capital privado
El vencimiento del término de duración.
La decisión válida de la asamblea de inversionistas de liquidar el fondo de capital privado.
La decisión motivada técnica y económicamente de la Junta Directiva de la Sociedad Administradora de Fondos de Capital Privado de liquidar el fondo de capital privado.
Cualquier hecho o situación que ponga a la Sociedad Administradora de Fondos de Capital Privado en imposibilidad definitiva de continuar desarrollando su objeto social, salvo que la asamblea de inversionistas del fondo apruebe la cesión a otra Sociedad Administradora; así como, en el caso de que exista gestor profesional y no resulte viable su reemplazo en condiciones que aseguren la normal continuidad de la marcha del fondo de capital privado gestionado.
La toma de posesión de la Sociedad Administradora de Fondos de Capital Privado, cuando no resulte viable su remplazo en condiciones que aseguren la normal continuidad del fondo de capital privado gestionado.
La apertura de un proceso de liquidación judicial o voluntaria del gestor profesional, en caso de existir, cuando no resulte viable su remplazo en condiciones que aseguren la normal continuidad del fondo de capital privado gestionado.
Las demás previstas en el respectivo reglamento del fondo de capital privado.
Cuando se presente alguna de las causales de liquidación previstas anteriormente, la Sociedad Administradora de Fondos de Capital Privado deberá comunicarla inmediatamente a la Superintendencia Financiera de Colombia, y a las bolsas de valores y a las entidades administradoras de los diferentes sistemas de negociación de valores en los que se encuentren inscritos los valores respectivos, cuando haya lugar a ello. A los inversionistas se les comunicará el acaecimiento de la causal de liquidación del fondo de capital privado por los medios previstos en el reglamento. Estas comunicaciones deberán realizarse a más tardar al día siguiente de la ocurrencia de la causal.