Micelio

Artículo 41

Par Su Vigencia, Las Modificaciones, Reformas O Adiciones A Los Presentes Estatutos, Deberán Ser Adoptados Por La Junta Directiva Y Sometidos A La Posterior Aprobación Del Gobierno Nacional

Decreto 799 de 1969 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 288 de 5 de marzo de 1969, proferido por la Junta Directiva del ICETEX sobre adopción de los Estatutos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Par su vigencia, las modificaciones, reformas o adiciones a los presentes estatutos, deberán ser adoptados por la Junta Directiva y sometidos a la posterior aprobación del Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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