Artículo único. Para sueldos del personal, alimentación y gastos varios de la Escuela Normal Rural "Antonio Nariño", de Villa de Leyva, se distribuyen las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así: Mensual. Total
Capítulo 76, artículo 985. Sueldos en doce meses, enero a diciembre: Directora (interna) 240.00 2.880.00 Secretaria Habilitada (interna) 120.00 1.440.00 4 Profesoras internas, a $ 144.00 cada una 576.00 6.912.00 Directora de la Escuela Anexa (interna) 174.00 2.088.00 Profesora de la Escuela Anexa (interna) 120.00 1.440.00 Médico Profesor 150.00 1.800.00 Dentista 90.00 1.080.00 Capellán Profesor 60.00 720.00 Profesor de Agricultura 72.00 864.00 Profesor de Música y Canto 48.00 576.00 Profesora de Trabajos Manuales 48.00 576.00 Ecónoma 60.00 720.00 Portera 30.00 360.00 Servicio doméstico, según distribución que haga la Directora 70.00 810.00 Totales $ 1.858.00 22.296.00
Capítulo 76, articulo 986. Alimentación en diez meses, febrero a noviembre: De 50 alumnas becadas, a $ 24.00 cada una $ 1.200.00 12.000.00 De 10 empleadas internas, a $ 21.00 cada una 240.00 2.400.00 Del servicio doméstico 200.00 2.000.00 Restaurante de la Escuela Anexa 150.00 1.500.00 Sumas $ 1.790.00 17.900.00 Enero a diciembre: Para alimentación del personal que por razones del cargo deba permanecer en el plantel en los meses de enero a diciembre 150.00 300.00 Para servicios de energía, agua, aseo, teléfono,.material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas y excursiones y demás gastos generales de la Normal 500.00 6.000.00 Para dotación y arreglo del edificio de la Normal 5.800.00 Total $ 30.000.00
La partida de $ 5.000.00 que debe aportar el Departamento de Boyacá para el sostenimiento de la Escuela Normal de Villa de Leyva, será distribuída por resolución del Ministerio de Educación Nacional, destinándola a cubrir los demás gastos de sostenimiento de este plantel. Comuníquese y publíquese.