Micelio

Artículo 167

Los Titulares De Visa Cuya Vigencia Sea Superior A Seis (6) Meses, Así Como Los Beneficiarios De Las Mismas En Los Términos Del Artículo 24 Y Siguientes Del Presente Decreto, Salvo Los Titulares De Visa Temporal Preferencial, Deberán Inscribirse En El Registro De Extranjeros Que Se Lleva En La Dirección De Extranjería, Direcciones Seccionales Y Puestos Operativos Del Departamento Administrativo De Seguridad, Das, Dentro Del Plazo De Treinta (30) Días Calendario Siguientes Contados A Partir De Su Ingreso Al País O De La Fecha De Expedición De La Visa Si Ésta Se Obtuvo Dentro Del Territorio Nacional

Decreto 2371 de 1996 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los titulares de visa cuya vigencia sea superior a seis (6) meses, así como los beneficiarios de las mismas en los términos del Artículo 24 y siguientes del presente Decreto, salvo los titulares de visa temporal preferencial, deberán inscribirse en el registro de extranjeros que se lleva en la Dirección de Extranjería, Direcciones Seccionales y Puestos Operativos del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, dentro del plazo de treinta (30) días calendario siguientes contados a partir de su ingreso al país o de la fecha de expedición de la visa si ésta se obtuvo dentro del territorio nacional. Los extranjeros titulares de visa cuya vigencia sea inferior a seis (6) meses podrán inscribirse en el registro de extranjeros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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