Micelio

Artículo 23

Ley 72 de 1947 · Por la cual se modifican los artículos 19 y 25 de la ley 74 de 1945, y se dictan disposiciones relacionadas con las prestaciones sociales del personal uniformado y civil de la Policía Nacional y otras Cajas de Prevención Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los que disfruten de asignación de retiro o pensión de jubilación a cargo de la Caja, podrán devengar sueldos o salarios del Tesoro Público y continuar recibiendo la prestación, siempre que el valor conjunto del sueldo o salario y de la prestación no pase de trescientos pesos ($ 300) mensuales, pues en cado contrario, se suspenderá el beneficio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 72 de 1947