Micelio

Artículo 1

O

Decreto 68 de 1990 · Por el cual se fijan los auxilios de alimentación y transporte para algunos funcionarios del Ministerio de Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o. El personal del Ministerio de Comunicaciones que desempeña funciones propias de las Estaciones Monitoras o que laboren en el mismo sitio en que ellas se encuentran, así como los demás empleados de dicho Ministerio que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a ciento veinte mil seiscientos pesos ($ 120.600) moneda corriente, tendrán derecho a un Auxilio de Alimentación de siete mil trescientos setenta y un pesos ($7.371) mensuales. Cuando el funcionario se encuentre en uso de licencia tendrá derecho al reconocimiento del subsidio de que trata el presente artículo en forma proporcional al tiempo servido durante el mes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 68 de 1990