Modifíquese el inciso primero del artículo 211 del Decreto 390 de 2016, el cual quedará así: “ Artículo 211. Abandono legal. Una vez recibidas las mercancías y vencidos los términos establecidos en los artículos 98, 104, 112 y 115 de este decreto, sin que las mercancías hayan sido declaradas bajo un régimen aduanero de importación y obtenido el levante y retiro, o se hayan sometido a uno de los destinos aduaneros de destrucción, abandono voluntario o reembarque, procederá el abandono legal” .
Decreto 349 de 2018 →Vigente
Artículo 47
Modifíquese El Inciso Primero Del Artículo 211 Del Decreto 390 De 2016, El Cual Quedará Así: “ Artículo 211
Decreto 349 de 2018 · por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 390 de 2016 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.