Micelio

Artículo 5

Funciones Del Consejo

Ley 1374 de 2010 · Por medio de la cual se crea el Consejo Nacional de Bioética y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Consejo Nacional de Bioética, CNB:

a)

Elaborar y expedir su propio reglamento, incluyendo su régimen de inhabilidades e incompatibilidades.

b)

Asesorar a las diferentes Ramas del Poder Público del Estado, de orden Nacional, Departamental, Municipal y órganos de control en Ios asuntos referentes a la Bioética;

c)

Conceptuar y asesorar en la reglamentación de los diferentes aspectosde la Bioética suscitados por el avance de las ciencias y la tecnología.

d)

Convocar, según sea la afectación de los interesados, a miembros de la sociedad civil o de otros sectores, con reconocido conocimiento del tema a abordar, para que representen, según sea el caso, la diversidad étnica, cultural, religiosa, de géneros, o de comunidades especificas.

e)

Desarrollar reflexiones éticas sobre los aspectos de las ciencias y la tecnología que considere de relevancia proponer ante el gobierno nacional o que el mismo Gobierno Nacional solicite.

f)

Elaborar estudios y relatorías acerca de los conflictos éticos existentes en el campo de la salud o que tengan importancia para la preservación de la vida humana, de la relación del ser humano con el medio ambiente o deacceso a los avances y progresos del conocimiento en las áreas de la salud.

g)

Emitir conceptos sobre las implicaciones bioéticas de aspectos emergentes o persistentes que tengan o puedan llegar a tener impacto en la vida humana, en la calidad de vida o en el medio ambiente o que afecten o puedan afectar la pluralidad de género, étnica, religiosa y cultural.

h)

Desarrollar acciones tendientes a la promoción de la educación en bioética y a la participación de la sociedad en el debate de temas relacionados.

i)

Proponer acciones para la divulgación y promoción de la Bioética a nivel Nacional, Departamental y Municipal, lo que incluye la realizaciónde foros sobre temas específicos de interés o la edición y publicación de sus propuestas o recomendaciones, entre otras.

j)

Asesorar al Gobierno Nacional en la política de Bioética, mediante la cual las organizaciones públicas y privadas apliquen la Bioética como un elemento fundamental de la organización.

k)

Reglamentar, en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Ciencia y Tecnología y el Instituto Nacional de Salud, la composición y el funcionamiento de los comités de ética de cada biobanco.

l)

Funcionar como órgano asesor y consultor del Sistema Nacional de Biobancos.

m)

Dar concepto favorable a la cesión de muestras biológicas a investigadores o biobancos públicos o privados de carácter internacional.

n)

Autorizar la toma de muestras de cadáveres realizada por los biobancos inscritos en el Sistema Nacional de Biobancos.

o)

Dirimir cualquier conflicto o controversia relativa al otorgamiento y la revocatoria del consentimiento informado sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiere lugar.

p)

Autorizar la creación de colecciones de muestras por fuera de un ámbito de un biobanco y autorizar proyectos de investigación en concreto de los que trata el artículo 19 de la presente ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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