Micelio

Artículo 2

Decreto 2003 de 1957 · Por cual se crea la Zona de Carreteras Nacionales de Calarcá. (Ramo de Carreteras Nacionales.-Conservación)¬

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo . Para administrar la Zona de Carreteras Nacionales de Calarcá, créanse los siguientes cargos con las asignaciones mensuales que se detallan a continuación: Dirección: 1 Ingeniero Jefe 1.300.00 1 Ingeniero Ayudante 1.250.00 1 Secretaria 350.00 Caja 1 Cajero-Pagador 500.00 1 Cajero Auxiliar 400.00 Almacén 1 Almacenista General 500.00 1 Contador Auxiliar 400.00 Contabilidad 1 Contador General 500.00 1 Contador Auxiliar 400.00 Sanidad 1 Médico 600.00 1 Farmacéutico Enfermero 450.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2003 de 1957