Artículo segundo . Para administrar la Zona de Carreteras Nacionales de Calarcá, créanse los siguientes cargos con las asignaciones mensuales que se detallan a continuación: Dirección: 1 Ingeniero Jefe 1.300.00 1 Ingeniero Ayudante 1.250.00 1 Secretaria 350.00 Caja 1 Cajero-Pagador 500.00 1 Cajero Auxiliar 400.00 Almacén 1 Almacenista General 500.00 1 Contador Auxiliar 400.00 Contabilidad 1 Contador General 500.00 1 Contador Auxiliar 400.00 Sanidad 1 Médico 600.00 1 Farmacéutico Enfermero 450.00
Decreto 2003 de 1957 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2003 de 1957 · Por cual se crea la Zona de Carreteras Nacionales de Calarcá. (Ramo de Carreteras Nacionales.-Conservación)¬
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.