º DE LA OPORTUNIDAD DE LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN. A los funcionarios de Seguridad Social se les debe evaluar y calificar en el mes de octubre de cada año los servicios prestados durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, para efectos de lo estatuido en el artículo 124 del Decreto-ley 1651 de 1977, a los funcionarios a que haya lugar se les hará una nueva evaluación en el mes de febrero del año siguiente por los servicios prestados en los cuatro (4) meses inmediatamente anteriores, cualquiera que fuere el tiempo laborado. Si para la fecha de esta evaluación el funcionario, por cualquier causa, no se encontrare en servicio activo, se omitirá la entrevista. El Instituto de Seguros Sociales señalará el día en que se iniciará el proceso de evaluación y calificación de que tratan los incisos anteriores. Los funcionarios que se encuentren en período de prueba deben ser evaluados por sus jefes inmediatos durante dicho período. En todo caso, estos últimos deberán notificar a los primeros el informe de evaluación con una antelación no inferior a quince (15) días de la fecha de vencimiento de su período de prueba.
Decreto 1348 de 1986 →Vigente
Artículo 9
º De La Oportunidad De La Evaluación Y Calificación
Decreto 1348 de 1986 · Por el cual se reglamenta el sistema y los procedimientos que debe aplicar el Instituto de Seguros Sociales para evaluar y calificar a los funcionarios de Seguridad Social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.