º . Adiciónase al artículo 188 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 17 del Decreto 1232 de 2001, con el siguiente literal: "h) La salida del bien obtenido con las materias primas e insumos importados, hacia el puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Para la salida vía aérea o marítima de las mercancías a que se refiere el presente literal, las mismas se someterán al régimen de tránsito aduanero en los términos consagrados en los artículos 353 y siguientes del presente Decreto".
Decreto 577 de 2002 →Vigente
Artículo 2
Decreto 577 de 2002 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.