Micelio

Artículo 89

Decreto 2062 de 1984 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prima de antigüedad . Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, a partir de la fecha en que cumplan quince (15) y diez (10) de servicio, respectivamente, tendrán derecho a una prima mensual que se liquidará sobre el sueldo básico, así: -0ficiales: A los quince (15) años, el diez por ciento (10%) y por cada año que exceda de los quince (15) el uno por ciento más. -Suboficiales: A los diez (10) años, el diez por ciento (10%) y por cada año que exceda de los diez, el uno por ciento (1%) más.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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