Micelio

Artículo 3

Del Decreto Número 1129 De 10 Del Pasado Mes, Citado Arriba, Con El Objeto De Que, Continuándose En Los Mismos Libros La Descripción De Las Operaciones Que Tengan Lugar Hasta El Fin Del Bienio Económico, No Se Interrumpa La Unidad Que Como Regla General Establece El Artículo 1384 Del Código Fiscal

Decreto 11 de 1904 · Por el cual se reforma el Decreto número 77 de 1888, sobre Contabilidad de Hacienda nacional y se reforma y adiciona el Decreto número 129 de fecha 10 del pasado mes de Diciembre, por el cual se reglamenta la ejecución de la ley 33 de 1903, en lo que se refiere a la contabilidad de las oficinas administradoras de la Hacienda nacional de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3º. Las Oficinas recaudadoras de rentas y contribuciones y pagadoras de los gastos públicos cerrarán las cuentas de la actual vigencia económica y describirán las demás operaciones de sus libros en igual forma y con la misma fecha á las indicadas para las Oficinas ordenadoras, en la prescripción 2ª. del artículo 1º. del Decreto número 1129 de 10 del pasado mes, citado arriba, con el objeto de que, continuándose en los mismos libros la descripción de las operaciones que tengan lugar hasta el fin del bienio económico, no se interrumpa la unidad que como regla general establece el artículo 1384 del Código Fiscal. De igual modo enviarán á la Dirección de la Contabilidad general documentos análogos á los que para las dichas Oficinas ordenadoras se manda en la prescripción 4ª. del artículo y decreto últimamente citados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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