Micelio

Artículo 1

Ley 46 de 1874 · Adicional al decreto lejislativo de 17 de mayo de 1850, en honor a la memoria de José Acevedo Gómez

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. La pensión concedida por el decreto lejislativo de 17 de mayo de 1850 a las tres hijas solteras de José Acevedo Gómez, tribuno del pueblo el 20 de julio de 1810, será, desde 1.º de setiembre próximo, de la misma suma de cuarenta pesos mensuales para cada una de las dos que sobreviven, i se les pagará como lo dispone el decreto lejislativo de 26 de febrero de 1872.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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