°. La incorporación de los funcionarios a los nuevos cargos que se crean en el presente decreto, se efectuará en la siguiente vigencia presupuestal, conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Mientras se efectúa dicha incorporación los funcionarios continuarán ejerciendo las funciones y devengando la remuneración correspondiente a los empleos que actualmente desempeñan.
Decreto 4240 de 2004 →Vigente
Artículo 3
La Incorporación De Los Funcionarios A Los Nuevos Cargos Que Se Crean En El Presente Decreto, Se Efectuará En La Siguiente Vigencia Presupuestal, Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes Sobre La Materia
Decreto 4240 de 2004 · por el cual se modifica la Planta de Personal del Ministerio de Cultura.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.