Art. 4.° Los Jefes de las Legaciones en que haya un número de empleados mayor del fijado por el presente Decreto, designarán, al recibo del mismo, los individuos excedentes y que deban cesar. Comuníquese. Dado en Anapoima, Departamento de Cundinamarca á 20 de Enero de 1900. MANUEL A . SANCLEMENTE El Ministro de Gobierno, Rafael M. Palacio El Subsecretario de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho , Antonio Gómez Restrepo El Ministro de Hacienda, Carlos Calderón El Ministro de Guerra, José Santos El Ministro de Instrucción Pública, Marco F. Suarez El Ministro del Tesoro, Marceliano Vargas .
Decreto 617 de 1900 →Vigente
Artículo 4
Decreto 617 de 1900 · Por el cual se fija el personas de las Legaciones en el Exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.