Artículo quinto. Con el producto de las rentas directas de estas instituciones, y con las sumas que reciban por concepto de auxilios del Presupuesto Nacional y otros, se formará el presupuesto de gastos para esas instituciones y para las campañas especiales. Ese presupuesto será sometido por el Ministerio de Salud Pública a la aprobación del Ministerio de Hacienda.
Decreto 1847 de 1956 →Vigente
Artículo 5
Decreto 1847 de 1956 · Por el cual se dispone de los dineros ingresados a las instituciones de carácter asistencial, y de investigación científica, dependientes del Ministerio de Salud Pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.