Micelio

Artículo 5

Decreto 1847 de 1956 · Por el cual se dispone de los dineros ingresados a las instituciones de carácter asistencial, y de investigación científica, dependientes del Ministerio de Salud Pública

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Con el producto de las rentas directas de estas instituciones, y con las sumas que reciban por concepto de auxilios del Presupuesto Nacional y otros, se formará el presupuesto de gastos para esas instituciones y para las campañas especiales. Ese presupuesto será sometido por el Ministerio de Salud Pública a la aprobación del Ministerio de Hacienda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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