Artículo primero. A partir de la fecha del presente Decreto las Embarcadurias Oficiales de Barranquilla, Cartagena y Buenaventura dependerán de la Administración de los Terminales Marítimos de los Puertos mencionados, y continuarán funcionando con el mismo personal y asignaciones que tienen actualmente.
Decreto 2006 de 1957 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2006 de 1957 · Por el cual se dictan medidas sobre las Embarcadurías Oficiales de Barranquilla, Cartagena y Buenaventura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.