° El Instituto destinara este aporte de capital que le hace el Estado a suscribir y pagar la parte proporcional que a la Nación corresponde en los aumentos de capital social recientemente decretados por las Empresas Hidroeléctricas de Anchicayá y Caldas, a que se refieren los considerandos segundo y tercero del presente Decreto.
Decreto 2141 de 1950 →Vigente
Artículo 2
El Instituto Destinara Este Aporte De Capital Que Le Hace El Estado A Suscribir Y Pagar La Parte Proporcional Que A La Nación Corresponde En Los Aumentos De Capital Social Recientemente Decretados Por Las Empresas Hidroeléctricas De Anchicayá Y Caldas, A Que Se Refieren Los Considerandos Segundo Y Tercero Del Presente Decreto
Decreto 2141 de 1950 · por el cual se dictan las medidas tendientes a pagar los aportes de la Nación a las Centrales Hidroeléctricas de Anchicayá y Caldas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.