Micelio

Artículo 8

Las Organizaciones Regionales De Televisión Sólo Podrán Recibir Aportes, Auspicios, Colaboraciones O Patrocinios Para Programas Culturales Específicos Que Realicen O Contraten Directamente, Y Que No Se Emitan En Virtud De Contratos De Producción, Coproducción O De Cesión De Derechos De Emisión, Que Impliquen Otorgar El Derecho De Comercializar Los Programas

Decreto 1724 de 1991 · por el cual se reglamenta el artículo 21 de la Ley 14 de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las Organizaciones Regionales de Televisión sólo podrán recibir aportes, auspicios, colaboraciones o patrocinios para programas culturales específicos que realicen o contraten directamente, y que no se emitan en virtud de contratos de producción, coproducción o de cesión de derechos de emisión, que impliquen otorgar el derecho de comercializar los programas. Los programas para los que se destinen las contribuciones deberán ser culturales y no podrán incluir propaganda comercial diferente del simple reconocimiento al auspicio, colaboración o patrocinio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1724 de 1991