° Las Organizaciones Regionales de Televisión sólo podrán recibir aportes, auspicios, colaboraciones o patrocinios para programas culturales específicos que realicen o contraten directamente, y que no se emitan en virtud de contratos de producción, coproducción o de cesión de derechos de emisión, que impliquen otorgar el derecho de comercializar los programas. Los programas para los que se destinen las contribuciones deberán ser culturales y no podrán incluir propaganda comercial diferente del simple reconocimiento al auspicio, colaboración o patrocinio.
Decreto 1724 de 1991 →Vigente
Artículo 8
Las Organizaciones Regionales De Televisión Sólo Podrán Recibir Aportes, Auspicios, Colaboraciones O Patrocinios Para Programas Culturales Específicos Que Realicen O Contraten Directamente, Y Que No Se Emitan En Virtud De Contratos De Producción, Coproducción O De Cesión De Derechos De Emisión, Que Impliquen Otorgar El Derecho De Comercializar Los Programas
Decreto 1724 de 1991 · por el cual se reglamenta el artículo 21 de la Ley 14 de 1991.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.