°. A partir del 1° de enero de 2001, fijase la siguiente escala de asignación básica mensual para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales: ESCALASALARIAL GRADO ASIGNACION BASICA 01 444.538 02 471.618 03 498.687 04 526.068 05 553.142 06 570.023 07 596.921 08 625.854 09 677.332 10 702.927 11 745.545 12 793.945 13 833.127 14 881.545 15 930.170 16 963.265 17 1.020.949 18 1.065.537 19 1.147.337 20 1.225.966 21 1.293.105 22 1.357.422 23 1.443.482 24 1.537.395 25 1.613.849 26 1.697.647 27 1.795.177 28 1.900.044 29 2.002.137 30 2.105.281 31 2.229.232 32 2.313.242 33 2.475.843 34 2.652.572 35 2.852.466 36 3.050.884 37 3.253.009 38 3.452.634 39 3.651.818 40 4.140.973 41 4.563.077 42 4.729.192
Decreto 2717 de 2001 →Vigente
Artículo 1
A Partir Del 1° De Enero De 2001, Fijase La Siguiente Escala De Asignación Básica Mensual Para Los Empleos De La Unidad Administrativa Especial Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales: Escalasalarial Grado Asignacion Basica 01 444
Decreto 2717 de 2001 · por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.