Micelio

Artículo 2

Decreto 2120 de 1957 · Por el cual se abren unos créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto vigente. (Ministerios de Gobierno, de Hacienda y Crédito Público, de Minas y Petróleos y de Obras Públicas)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplementales y extraordinarios al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 041

Ministerio.

001, 003, 201, 301. Al artículo 0427-A. para sueldos del personal, inversiones y gastos de la Jefatura Civil y Militar del Quindío. (Decreto legislativo número

C250 de 1957 (octubre 9)

$

500.000.00

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO

PUBLICO

Gastos de Administración, Auxilios y Otros.

CAPITULO 54

Edificios. Nacionales.

Construcciones Militares.

228.

Al artículo 5563. Para construcción de edificios, cuarteles, bases navales -y aéreas, escuelas y otras construcciones militares, según distribución que hará; el Gobierno Nacional 'por decreto separado, en él año

$

6.605.000.00

Al ordinal 1°. Para construcción dé Casas Fiscales para Oficiales y Suboficiales en Bogotá.

$

2.612.420.00

Al ordinal 2°. Para construcción de Casas Fiscales para Oficiales y Suboficiales fuera de la capital de la República.

129.000.00

Al ordinal 3°. Para continuar la construcción del Centro' de Instrucción Militar "Tolemaida", y sus donaciones

2.536.580.00

Al ordinal 4. Para continuarla construcción del Club Militar y Centro de Ingenieros Caldas

400.000.00

Al ordinal 5. Para continuar las obras de la Escuela de Artillería y Batallón Antiaéreo

477.000.00

Al ordinal 25. Para construcciones de la Escuela Militar de Cadetes

450.000.00

8.650.000.00

Total

16.825.000.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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