Micelio

Artículo 87

Ley 92 de 1948 · Reorgánica de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para todos los efectos, el tiempo de servicio se liquidaran a partir de la fecha de ingreso a la Armada, en cualquier grado o denominación, inclusive el Grumete, y los dos (2) últimos años en la Escuela Naval de Cadetes.

Parágrafo 1

Para el personal naval que ingreso directamente del Ejército a la Armada, según lo dispuesto por la Ley 105 de 1936 , además de su servicio en la Armada, se le computara el tiempo pasado en el Ejército y los dos (2) últimos años en la Escuela Militar de Cadetes.

Parágrafo 2

Al personal que ingreso directamente dela vida civil a la Armada, además de su servicio en esta, se le computara el tiempo pasado en otras dependencias del Gobierno, tendrán derecho a un auxilio de cesantía equivalente al sueldo de un mes por cada año de servicio y se le liquidara proporcionalmente el excedente que tuviere y que no alcanzare a un año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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