Para todos los efectos, el tiempo de servicio se liquidaran a partir de la fecha de ingreso a la Armada, en cualquier grado o denominación, inclusive el Grumete, y los dos (2) últimos años en la Escuela Naval de Cadetes.
Para el personal naval que ingreso directamente del Ejército a la Armada, según lo dispuesto por la Ley 105 de 1936 , además de su servicio en la Armada, se le computara el tiempo pasado en el Ejército y los dos (2) últimos años en la Escuela Militar de Cadetes.
Al personal que ingreso directamente dela vida civil a la Armada, además de su servicio en esta, se le computara el tiempo pasado en otras dependencias del Gobierno, tendrán derecho a un auxilio de cesantía equivalente al sueldo de un mes por cada año de servicio y se le liquidara proporcionalmente el excedente que tuviere y que no alcanzare a un año.