Micelio

Artículo 87

Ley 92 de 1948 · Reorgánica de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para todos los efectos, el tiempo de servicio se liquidaran a partir de la fecha de ingreso a la Armada, en cualquier grado o denominación, inclusive el Grumete, y los dos (2) últimos años en la Escuela Naval de Cadetes.

Parágrafo 1

Para el personal naval que ingreso directamente del Ejército a la Armada, según lo dispuesto por la Ley 105 de 1936 , además de su servicio en la Armada, se le computara el tiempo pasado en el Ejército y los dos (2) últimos años en la Escuela Militar de Cadetes.

Parágrafo 2

Al personal que ingreso directamente dela vida civil a la Armada, además de su servicio en esta, se le computara el tiempo pasado en otras dependencias del Gobierno, tendrán derecho a un auxilio de cesantía equivalente al sueldo de un mes por cada año de servicio y se le liquidara proporcionalmente el excedente que tuviere y que no alcanzare a un año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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