Micelio

Artículo 45

Ley 24 de 1988 · Por la cual se reestructura el Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Dirección de Ordenamiento y Coordinación Educativa Regional:

a)

Mantener comunicación permanente con las entidades territoriales sobre los diferentes aspectos relacionados con la ejecución de los planes y programas del sector, a fin de identificar problemas y proponer soluciones.

b)

Establecer mecanismos adecuados que faciliten las acciones de coordinación requeridas en las relaciones centro-región con énfasis especial en los aspectos de recursos (humanos, físicos y financieros) y en lo relativo a la organización administrativa regional de manera que se asegure una eficiente prestación del servicio.

c)

Promover, con la colaboración de la Oficina de Planeación y en coordinación con las entidades territoriales, la implantación de mecanismos de nuclearización en cada región, y evaluar sus resultados.

d)

Atender los aspectos relacionados con la organización y funcionamiento de los FER como organismos encargados del manejo de los recursos financieros nacionales para la educación.

e)

Organizar y coordinar con las entidades territoriales la ejecución de proyectos especiales del sector.

f)

Ejercer funciones de Auditoría Administrativa y Financiera frente a la educación impartida por las regiones a fin de introducir los reajustes necesarios que aseguren una eficiente prestación de los servicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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