El artículo 199 del Código Civil quedará así:
Artículo 199. Para que el cónyuge incapaz pueda pedir la separación de bienes, deberá designársele un curador especial.
Ley 1 de 1976 · LEY 1 DE 1976, 19/01/1976, por la cual se establece el divorcio en el matrimonio civil, se regulan la separación de cuerpos y de bienes en el matrimonio civil y en el canónico, y se modifican algunas disposiciones de los Códigos Civil y de Procedimiento Civil en materia de Derecho de Familia.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El artículo 199 del Código Civil quedará así:
Artículo 199. Para que el cónyuge incapaz pueda pedir la separación de bienes, deberá designársele un curador especial.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.