Micelio

Artículo 5

Decreto 2493 de 1947 · por el cual se modifica el Decreto número 2079 de 1939, y se hacen unas destinaciones en Buenaventura para el Ministerio de la Economía Nacional, y para el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. El Administrador del Puerto de Buenaventura hará entrega al comisionado del Ministerio de la Economía Nacional, de acuerdo con planos elaborados por el Consejo de Ferrocarriles, de los lotes destinados en los artículos anteriores para el mismo Ministerio, mediante acta suscrita por el Administrador del Puerto y el comisionado del Ministerio de la Economía. De dicha acta deberán, enviarse sendas, copias a los Ministerios de Obras Públicas, y el de Economía, al Consejo de Ferrocarriles y otra de ellas quedará en la Administración del Puerto de Buenaventura. Comuníquese,

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2493 de 1947