Micelio

Artículo 27

Para Proveer Cargos De Químicos - Farmacéuticos O Farmacéuticos En Cualquier Rama De La Administración Pública Nacional, Departamental O Municipal, O En Entidades En Que Por Cualquier Concepto Tenga Parte El Estado Se Preferirá, En Primer Término, A Quien Acredite Posee Título Universitario Debidamente Legalizado Por Los Ministerios De Educación Nacional Y De Salud Pública

Decreto 1950 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1962, sobre ejercicio de la profesión de Químico-Farmacéutico, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para proveer cargos de químicos - farmacéuticos o farmacéuticos en cualquier rama de la Administración Pública Nacional, Departamental o Municipal, o en entidades en que por cualquier concepto tenga parte el Estado se preferirá, en primer término, a quien acredite posee título universitario debidamente legalizado por los Ministerios de Educación nacional y de Salud Pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1950 de 1964