Para proveer cargos de químicos - farmacéuticos o farmacéuticos en cualquier rama de la Administración Pública Nacional, Departamental o Municipal, o en entidades en que por cualquier concepto tenga parte el Estado se preferirá, en primer término, a quien acredite posee título universitario debidamente legalizado por los Ministerios de Educación nacional y de Salud Pública.
Artículo 27
Para Proveer Cargos De Químicos - Farmacéuticos O Farmacéuticos En Cualquier Rama De La Administración Pública Nacional, Departamental O Municipal, O En Entidades En Que Por Cualquier Concepto Tenga Parte El Estado Se Preferirá, En Primer Término, A Quien Acredite Posee Título Universitario Debidamente Legalizado Por Los Ministerios De Educación Nacional Y De Salud Pública
Decreto 1950 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1962, sobre ejercicio de la profesión de Químico-Farmacéutico, y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.