Micelio

Artículo 1

Ajústase La Bonificación Judicial Creada En El Decreto 384 De 2013 Para Los Servidores Públicos De La Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Y Las Direcciones Seccionales De La Rama Judicial, La Cual Se Reconoce Mensualmente Y Constituye Únicamente Factor Salarial Para La Base De Cotización Al Sistema General De Pensiones Y Al Sistema General De Seguridad Social En Salud

Decreto 1271 de 2015 · por el cual se modifica el Decreto 384 de 2013.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Ajústase la bonificación judicial creada en el Decreto 384 de 2013 para los servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud. La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1° de enero de 2015, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca vinculado al servicio y corresponde para cada año, al valor que se fija en la siguiente tabla, así: Grado MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE CADA AÑO Año 2015 Año 2016 Año 2017 Año 2018 01 224.342 293.371 365.993 438.615 02 260.417 340.546· 424.846 509.146 03 290.697 380.143 474.245 568.347 04 308.245 403.090 502.872 602.655 05 654.032 855.276 1.066.994 1.278.711 06 760.853 994.965 1.241.262 1.487.559 07 768.324 1.004.735 1.253.451 1.502.166 08 775.713 1.014.397 1.265.504 1.516.611 09 815.895 1.066.943 1.331.058 1.595.172 10 1.176.798 1.538.895 1.919.839 2.300.782 11 1.182.544 1.546.409 1.929.213 2.312.016 12 1.288.875 1.685.460 2.102.684 2.519.908 13 1.404.529 1.836.699 2.291.362 2.746.025 14 1.427.363 1.866.560 2.328.614 2.790.669 15 1.465.160 1.915.987 2.390.277 2.864.567 16 1.502.872 1.965.302 2.451.800 2.938.297 17 1.522.629 1.991.138 2.484.031 2.976.924 18 1.433.817 1.874.999 2.339.143 2.803.286 19 1.462.388 1.912.361 2.385.753 2.859.145 20 1.482.742 1.938.978 2.418.958 2.898.939

Parágrafo

El ajuste a la bonificación judicial señalada en el presente artículo se efectúa en los términos consagrados en el

Parágrafo

del artículo 1° del Decreto 384 de 2013. A partir del año 2016 esta bonificación se ajustará de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC); en consecuencia no se le aplica el incremento que fije el Gobierno Nacional para las asignaciones básicas en el año 2016 y siguientes. Los valores señalados en las tablas del presente artículo para la bonificación judicial correspondiente a los años 2016 y hasta el 2018 contienen un ajuste equivalente a una variación proyectada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del dos por ciento (2%) respecto del valor de la bonificación judicial asignada en el año inmediatamente anterior. En el evento en que la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), para las vigencias fiscales de los años 2016 a 2018 inclusive, sea diferente al dos por ciento (2%) proyectado para el valor de la bonificación judicial para los mismos años, el Gobierno Nacional ajustará las tablas correspondientes para la respectiva vigencia en la diferencia que se presente. Para el año 2019 y en adelante el valor mensual de la bonificación judicial será equivalente al valor que se perciba en el año inmediatamente anterior reajustado con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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