Micelio

Artículo 4

Ley 95 de 1938 · Por la cual se concede un aumento de sueldos y salarios y se da una autorización

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400,000.00) no alcanzare a cubrir los gastos decretados por la presente ley, queda autorizdo el Gobierno para hacer una liquidación encajándolos dentro de esta cantidad, pero conservando la proporción establecida en el artículo 1°

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 95 de 1938