La persona a quien se compruebe el ejercicio del comercio de los Artículos de que trata la Ley 11 de 1920 y la presente, será penada con una multa de cincuenta pesos ($50) a doscientos pesos ($ 200) y prisión por uno a seis meses.
En casos de reincidencia se aplicara el doble de estas penas.
Los Artículos objeto de este comercio ilícito serán decomisados.
En caso de que el decomiso fuere ocasionado por el denuncio de un particular, este tendrá derecho a la mitad del valor de la multa una vez que se haya hecho efectiva.
Si la persona responsable de la infracción fuere médico, farmacéutico, dentista, o ejerciere la medicina en virtud de una licencia, será privado, además, del ejercicio de la profesión por un año.