Micelio

Artículo 5

Ley 118 de 1928 · Por la cual se adiciona la Ley 11 de 1920, sobre importación y venta de drogas que formen hábito pernicioso, y se dictan otras disposiciones relativas al servicio de Higiene

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La persona a quien se compruebe el ejercicio del comercio de los Artículos de que trata la Ley 11 de 1920 y la presente, será penada con una multa de cincuenta pesos ($50) a doscientos pesos ($ 200) y prisión por uno a seis meses.

En casos de reincidencia se aplicara el doble de estas penas.

Los Artículos objeto de este comercio ilícito serán decomisados.

En caso de que el decomiso fuere ocasionado por el denuncio de un particular, este tendrá derecho a la mitad del valor de la multa una vez que se haya hecho efectiva.

Si la persona responsable de la infracción fuere médico, farmacéutico, dentista, o ejerciere la medicina en virtud de una licencia, será privado, además, del ejercicio de la profesión por un año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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