Micelio

Artículo 12

Ley 24 de 1981 · Por la cual se transforma la Superintendencia Nacional de Cooperativas en Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, se fijan sus objetivos, estructura y funciones, se provee a su dotación presupuestal y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Subjefe del Departamento:

1. Asesorar al Jefe del Departamento en la formulación de la política y planes de acción del Departamento. Asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control y reemplazarlo en su ausencia cuando así lo disponga el Presidente de la República.

2. Orientar y dirigir la elaboración de los informes que sobre el desarrollo de planes y programas del ramo, deben presentarse al Departamento Nacional de Planeación, y de aquellos que sobre las actividades del Departamento hayan de ser enviados al Presidente de la República.

3. Coordinar la ejecución de los planes y programas de desarrollo, fomento, educación, asesoría administrativa, legal o contable, de vigilancia, investigación y control que debe desarrollar el Departamento, de acuerdo con las políticas o planes de acción adoptados por el Departamento.

4. Preparar para el Jefe del Departamento los informes y estudios especiales que éste solicite en colaboración con las direcciones técnicas, y dirigir la elaboración del informe anual, que debe presentarse al Congreso.

5. Representar al Jefe de Departamento cuando éste lo determine en actos o asuntos de carácter técnico o administrativo.

6. Someter a consideración del Jefe del Departamento los nombramientos y promociones del personal de la entidad.

7. Las demás que el Jefe del Departamento delegue o le asigne.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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