Micelio

Artículo 13

Garantía De Tributos Aduaneros

Decreto 2295 de 1996 · Por el cual se dictan normas relativas al régimen de tránsito aduanero nacional, transporte multimodal, cabotaje y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Garantía de tributos aduaneros . Toda operación de tránsito aduanero deberá estar amparada con una garantía bancaria o de compañía de seguros global o específica según el caso, constituida por el declarante en favor de la Nación Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en la que se garantice el pago de los tributos aduaneros suspendidos. El valor asegurado será equivalente para las garantías globales a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes y para las garantías específicas al cuarenta por ciento 40%) del valor CIF de la mercancía que se somete al régimen de tránsito. Dicha garantía se hará efectiva en su totalidad o proporcionalmente, si la mercancía se pierde durante el término de duración del tránsito aduanero o no llega al destino autorizado por la Aduana de Partida.

Parágrafo

Las operaciones de tránsito aduanero declaradas por los usuarios aduaneros permanentes se entenderán afianzadas con la garantía constituida de conformidad con el literal b) del artículo 4º del Decreto 197 de 1995 y demás disposiciones que lo desarrollen, adicionen o modifiquen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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