º. La tenencia de cigarrillos con violación de lo dispuesto en el presente Decreto dará lugar al decomiso de la mercancía, siempre que su importación se hubiere efectuado después de la vigencia de lo aquí dispuesto.
Decreto 8 de 1971 →Vigente
Artículo 8
La Tenencia De Cigarrillos Con Violación De Lo Dispuesto En El Presente Decreto Dará Lugar Al Decomiso De La Mercancía, Siempre Que Su Importación Se Hubiere Efectuado Después De La Vigencia De Lo Aquí Dispuesto
Decreto 8 de 1971 · Por el cual se reglamenta la Ley 19 de 1970
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.