Artículo cuarto Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Deuda Pública Nacional. CAPITULO 44 Deuda interna. Documentos a la orden. Dd, Da. Del artículo 529. Para atender al servicio de amortización e intereses de los pagarés expedidos a favor de Hein Lehmann & Co. A. G. Dusseldorf, y Fried Krupp Stahlban Rheinhausen, y descontados por la Federación Nacional de Cafeteros, para financiar la construcción de catorce (14) puentes en carreteras nacionales, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por Decretos legislativos números 1680 y 2070 de 1954, y en armonía con las estipulaciones del contrato de fecha 14 de abril de 1954 $2.600.000.00 Suman los contracréditos $2.600.000.00 Gastos de Administración Auxilios y otros CAPITULO 39 Pensiones y Auxilios. Dd, Da. Del artículo 529. Para atender al servicio de amortización e intereses de los pagarés expedidos a favor de Hein Lehmann & Co. A. G. Dusseldorf, y Fried Krupp Stahlban Rheinhausen, y descontados por la Federación Nacional de Cafeteros, para financiar la construcción de catorce (14) puentes en carreteras nacionales, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por Decretos legislativos números 1680 y 2070 de 1954, y en armonía con las estipulaciones del contrato de fecha 14 de abril de 1954 $2.600.000.00 Suman los contracréditos $2.600.000.00 Gastos de Administración Auxilios y otros CAPITULO 39 Pensiones y Auxilios. B2II. Al artículo 437-C. Para pagar la contribución del Gobierno Nacional a la construcción del Palacio Municipal de Tunja, de acuerdo con lo ordenado por el Decreto legislativo número 1001 de 1955, suma que se entregará parcialmente a la Gobernación de Boyacá (Tesorero Departamental), previo el cumplimiento de las disposiciones administrativas y fiscales vigentes para esta clase de contribuciones y, además, los contratos y las cuentas serán aprobados por la persona que designe el Presidente de la República, (saldo) $1.000.000.00 B3II. Al artículo 437-E. Para pagar al Seminario de Tunja el auxilio por una sola vez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos primero y tercero de este Decreto legislativo (Número 1783 de 1955) 500.000.00 B2II. Al artículo 437-G. Para auxiliar al Departamento de Boyacá, con destino exclusivo a la suscripción y pago de acciones de capital en la Fábrica de Cementos de Boyacá, de acuerdo con lo ordenado por los artículos segundos y tercero de este Decreto legislativo. (Número 1783 de 1955) 100.000.00 Suman los créditos $2.600.000.00
Decreto 1783 de 1955 →Vigente
Artículo 529
Para Atender Al Servicio De Amortización E Intereses De Los Pagarés Expedidos A Favor De Hein Lehmann & Co
Decreto 1783 de 1955 · Por el cual se conceden unos auxilios al seminario de Tunja, al Departamento de Boyacá, y se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.