°. Modifíquese el artículo 12 del Decreto 2876 de 2013, el cual quedará así: “ Artículo 12. Implementación. Las entidades emisoras de tarjetas de crédito y/o débito, las redes y administradoras de datáfonos tendrán hasta el día 31 de enero de 2014 para efectuar los cambios necesarios para dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto.
° . El período de implementación para las entidades prestadoras de los servicios de banca móvil, únicamente con respecto a estos servicios, será el que determine, mediante resolución, la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 5-1 del presente decreto. En todo caso, las entidades prestadoras de servicios de banca móvil contarán con un año a partir de la expedición de dicha resolución para efectuar los cambios necesarios para su cumplimiento.”.