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Artículo 8

Modifíquese El Artículo 12 Del Decreto 2876 De 2013, El Cual Quedará Así: “ Artículo 12

Decreto 1502 de 2014 · por el cual se modifica el Decreto 2876 de 2013.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el artículo 12 del Decreto 2876 de 2013, el cual quedará así: “ Artículo 12. Implementación. Las entidades emisoras de tarjetas de crédito y/o débito, las redes y administradoras de datáfonos tendrán hasta el día 31 de enero de 2014 para efectuar los cambios necesarios para dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto.

Parágrafo 1

° . El período de implementación para las entidades prestadoras de los servicios de banca móvil, únicamente con respecto a estos servicios, será el que determine, mediante resolución, la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 5-1 del presente decreto. En todo caso, las entidades prestadoras de servicios de banca móvil contarán con un año a partir de la expedición de dicha resolución para efectuar los cambios necesarios para su cumplimiento.”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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