Micelio

Artículo 35

Ley 23 de 1918 · " que organiza el crédito público interno."

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Tesorería General reclamará de los respectivos depositarios los sesenta mil pesos ($60.000) en pagarés del Tesoro, nueva emisión pagados ya por la Nación. Luego que los reciba describirá las operaciones de contabilidad correspondientes, y los pasará para su incineración, a la Sección de Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 23 de 1918