Micelio

Artículo 35

Ley 23 de 1918 · " que organiza el crédito público interno."

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Tesorería General reclamará de los respectivos depositarios los sesenta mil pesos ($60.000) en pagarés del Tesoro, nueva emisión pagados ya por la Nación. Luego que los reciba describirá las operaciones de contabilidad correspondientes, y los pasará para su incineración, a la Sección de Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 23 de 1918