o. Estructura. El artículo 2o. del Decreto Ley 2739 de 1991 quedará así: La Superintendencia de Valores tendrá la siguiente estructura: "A. Sala General. "B. Despacho del Superintendente de Valores
Oficina Jurídica.
Oficina de Estudios Económicos.
Oficina de Planeación.
Oficina de Comunicaciones. "C. Despacho del Superintendente Delegado para Emisores. 1. División de Ofertas Públicas. 2. División de Registro Nacional de Valores. 3. División de Seguimiento de Emisores. "D. Despacho del Superintendente Delegado para Promoción y Seguimiento del Mercado. 1. División de Promoción del Mercado. 2. División de Seguimiento del Mercado. "E. Despacho del Superintendente Delegado Para Intermediarios y demás Entidades Vigiladas. 1. División de Instituciones de Inversión Colectiva y otras entidades. 2. División de Bolsas de Valores e Intermediarios. "F. Secretaria General. 1. División de Sistemas y Estadística. 2. División Administrativa y Financiera. 3. División de Recursos Humanos y Capacitación. "G. Junta de Adquisiciones y Licitaciones". "
Adicionalmente, la Superintendencia de Valores tendrá a un Comité Consultivo, el cual estará compuesto por el número de miembros que fije el Presidente de la República. El Presidente de la República determinará las entidades que designarán dichos miembros, uno de los cuales será nombrado por las bolsas de valores establecidas en el país y otro por los inversionistas institucionales. Dicho Comité asesorará al Superintendente de Valores y a la Sala General de la Superintendencia de Valores en el cumplimiento de sus respectivas funciones, cuando así le sea solicitado. El Superintendente de Valores deberá convocar dicho Comité por lo menos trimestralmente".