Micelio

Artículo 63

Los Libros De Matrícula Que Se Lleven En La Dirección General De Minas Del Ministerio De Industrias Y Trabajo, Los Informes Que Suministren Los Gobernadores Y Los Interesados O Los Que Directamente Obtenga El Gobierno Sobre Las Minas Matriculadas Y Los Demás Datos Y Elementos Que Al Respecto Allegue El Gobierno Sobre La Industria Minera, Servirán Para La Formación Del Catastro De La Propiedad Minera En El País

Decreto 837 de 1938 · Orgánico y reglamentario de la matrícula y el catastro de la propiedad minera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los libros de matrícula que se lleven en la Dirección General de Minas del Ministerio de Industrias y Trabajo, los informes que suministren los Gobernadores y los interesados o los que directamente obtenga el Gobierno sobre las minas matriculadas y los demás datos y elementos que al respecto allegue el Gobierno sobre la industria minera, servirán para la formación del catastro de la propiedad minera en el país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 837 de 1938