Los libros de matrícula que se lleven en la Dirección General de Minas del Ministerio de Industrias y Trabajo, los informes que suministren los Gobernadores y los interesados o los que directamente obtenga el Gobierno sobre las minas matriculadas y los demás datos y elementos que al respecto allegue el Gobierno sobre la industria minera, servirán para la formación del catastro de la propiedad minera en el país.
Decreto 837 de 1938 →Vigente
Artículo 63
Los Libros De Matrícula Que Se Lleven En La Dirección General De Minas Del Ministerio De Industrias Y Trabajo, Los Informes Que Suministren Los Gobernadores Y Los Interesados O Los Que Directamente Obtenga El Gobierno Sobre Las Minas Matriculadas Y Los Demás Datos Y Elementos Que Al Respecto Allegue El Gobierno Sobre La Industria Minera, Servirán Para La Formación Del Catastro De La Propiedad Minera En El País
Decreto 837 de 1938 · Orgánico y reglamentario de la matrícula y el catastro de la propiedad minera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.