Artículo tercero. El auxilio que se ordena en el Artículo anterior está situado exento de toda clase de impuestos, por conducto del Banco Popular a la orden del Embajador de Colombia en Quito, para ser entregado a nombre del Gobierno y pueblo colombianos, a la Cruz Roja del Ecuador.
Decreto 2167 de 1955 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2167 de 1955 · Por el cual la Nación colombiana a la aflicción de la hermana República del Ecuador, se ordena un auxilio extraordinario con destino a los damnificados de los terremotos ocurridos en la región de Cotachi, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.