Micelio

Artículo 5

º

Decreto 2100 de 1996 · por el cual se reglamenta la administración provisional de los bienes incautados con ocasión de los delitos de secuestro y demás atentatorios contra la libertad personal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. De los bienes muebles-vehículos. El gerente de Fondelibertad podrá asignar de manera provisional al Programa Presidencial para la Defensa de la Libertad Personal, al Fondo o a los grupos Gaula, los bienes muebles-vehículos incautados con ocasión de la comisión del delito de secuestro y demás atentatorios contra la libertad personal que sean puestos a su disposición, en cuyo caso la decisión que se adopte deberá ser ratificada por el Comité Operativo a que se refiere el artículo 10 de este Decreto. Cuando los bienes muebles vehículos, previo concepto del Comité Operativo ya mencionado, se definan como de no utilidad para Fondelibertad o para los organismos mencionados en el inciso anterior, podrán asignarse de manera provisional a otras entidades estatales de orden nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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