º. De los bienes muebles-vehículos. El gerente de Fondelibertad podrá asignar de manera provisional al Programa Presidencial para la Defensa de la Libertad Personal, al Fondo o a los grupos Gaula, los bienes muebles-vehículos incautados con ocasión de la comisión del delito de secuestro y demás atentatorios contra la libertad personal que sean puestos a su disposición, en cuyo caso la decisión que se adopte deberá ser ratificada por el Comité Operativo a que se refiere el artículo 10 de este Decreto. Cuando los bienes muebles vehículos, previo concepto del Comité Operativo ya mencionado, se definan como de no utilidad para Fondelibertad o para los organismos mencionados en el inciso anterior, podrán asignarse de manera provisional a otras entidades estatales de orden nacional.
Decreto 2100 de 1996 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 2100 de 1996 · por el cual se reglamenta la administración provisional de los bienes incautados con ocasión de los delitos de secuestro y demás atentatorios contra la libertad personal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.