Intereses por mora a) Reconocimiento inicial Los intereses por mora corresponden a los intereses adicionales que la sociedad tiene derecho a cobrar cuando el deudor incurre en el incumplimiento de los pagos contractuales pactados. El derecho a causar intereses por mora deberá derivarse de las cláusulas expresas del pagare, y su reconocimiento contable estará condicionado a que dichos intereses sean legalmente exigibles, que su tasa se encuentre dentro de los límites establecidos por la normativa vigente, y que exista una expectativa razonable de cobro con base en la evidencia disponible. El valor por reconocer corresponderá a los intereses por mora devengados desde el momento en que se configure el hecho generador (incumplimiento del deudor), calculados conforme a la tasa moratoria establecida contractualmente. b) Medición posterior Los intereses por mora se medirán de forma periódica, reconociendo en cada período el importe que se haya devengado de acuerdo con los términos contractuales y la legislación vigente. El importe reconocido deberá reflejar únicamente los valores que la sociedad tenga expectativa razonable de recuperar, en función del comportamiento histórico de recuperación de intereses por mora en créditos con características similares. Si la experiencia histórica o el análisis individual indican que los intereses por mora son de baja recuperabilidad en determinados segmentos o situaciones, la sociedad deberá ajustar su política de reconocimiento para evitar el reconocimiento de ingresos que no sean realizables. 9890-1GdG-48P0-b9b8-481$-b9b8 Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 c) Baja en cuentas o deterioro Los intereses por mora causados deberán someterse a evaluación periódica de deterioro, en conjunto con el crédito principal. Circular externa El cálculo de la pérdida esperada sobre los intereses por mora deberá considerar el comportamiento histórico de cobro efectivo de dichos intereses, así como la situación particular del crédito en mora. Cuando la evidencia indique que no existe una expectativa razonable de recuperación de los intereses por mora, la sociedad deberá cesar su reconocimiento y dar de baja los saldos de intereses por mora previamente reconocidos. Los intereses por mora solo podrán seguir reconociéndose mientras exista una expectativa razonable de cobro. Una vez esta expectativa desaparezca, no se deberán seguir reconociendo nuevos intereses por mora en resultados.
Artículo 5.3.3.2.4
Circular 100-000019 de 2026 · Circular Externa 100-000019 de 2 de julio de 2026
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.