Micelio

Artículo 330

Decreto 409 de 1971 · por el cual se introducen reformas al Código de Procedimiento Penal y se codifican todas sus normas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desistimiento de la querella. El peticionario o querellante podrá desistir de la querella, cuando sea la parte agraviada, con consentimiento del procesado, mediante manifestación escrita presentada con los mismos requisitos de cualquier desistimiento judicial. Si se tratare de un incapaz, a nombre suyo puede desistir su representante legal o el funcionario que hubiere coadyuvado la querella.

El desistimiento presentado en favor de un procesado comprende a los demás que lo acepten.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 409 de 1971