Desistimiento de la querella. El peticionario o querellante podrá desistir de la querella, cuando sea la parte agraviada, con consentimiento del procesado, mediante manifestación escrita presentada con los mismos requisitos de cualquier desistimiento judicial. Si se tratare de un incapaz, a nombre suyo puede desistir su representante legal o el funcionario que hubiere coadyuvado la querella.
El desistimiento presentado en favor de un procesado comprende a los demás que lo acepten.
TEXTO CORRESPONDIENTE A