Para las elecciones de Representantes la República se dividirá en tantos Distritos Electorales cuantos les correspondan, para que cada uno de éstos elija un Representante.
Compete a la ley, o a falta de ésta al Gobierno, hacer la demarcación a que se refiere el párrafo anterior.
Los Distritos Municipales cuya población exceda de ochenta mil almas formarán Distritos Electorales y votarán por uno o más Representantes con arreglo a su población.
Las fracciones sobrantes de población en los Distritos Municipales que se hallen en el caso previsto en el párrafo anterior, o en el cómputo general de la República, que excedan de treinta mil almas, elegirán cada una un Representante.