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Artículo 7

Acto_legislativo 1 de 1908 · ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1908, 06/08/1908, Por el cual se sustituyen los artículos 93, 99 y 178 de la Constitución y el 2o del Acto legislativo número 8 de 1905

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para las elecciones de Representantes la República se dividirá en tantos Distritos Electorales cuantos les correspondan, para que cada uno de éstos elija un Representante.

Compete a la ley, o a falta de ésta al Gobierno, hacer la demarcación a que se refiere el párrafo anterior.

Los Distritos Municipales cuya población exceda de ochenta mil almas formarán Distritos Electorales y votarán por uno o más Representantes con arreglo a su población.

Las fracciones sobrantes de población en los Distritos Municipales que se hallen en el caso previsto en el párrafo anterior, o en el cómputo general de la República, que excedan de treinta mil almas, elegirán cada una un Representante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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