Micelio

Artículo 241

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 241. La única via para el comercio de tránsito de mercancías estranjeras importadas por la Aduana de Cúcuta para la del Táchira en Venezuela, es la de uso público i comun para el tránsito de las jentes por la juridiccion de la via del Rosario con direccion a la de San Antonio.

De las formalidades para del depósito en la Aduana de Cúcuta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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