El Veinte Por Ciento (20%) Restante, Que Deberá Ser Consignado En Cuenta De Destinación Específica, Será Remitido Por Las Gerencias Regionales A La Dirección General Y Se Dedicará A Los Siguientes Fines: A) Al Sostenimiento De La Dirección General, Y B) A Auxiliar O Financiar Los Programas De Formación Profesional Que Deban Ejecutarse En Regiones Y Sectores De Actividad Con Ingresos Insuficientes Para La Realización De Los Mismos
Decreto 3123 de 1968 · por el cual se reorganiza el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo veintiséis. Cada Regional aplicará a la realización de los objetivos expresados en este Decreto, el ochenta por ciento (80%) de los recaudos previstos en los ordinales 1°. y 2°. y en el
Parágrafo
del artículo 21. El veinte por ciento (20%) restante, que deberá ser consignado en cuenta de destinación específica, será remitido por las Gerencias Regionales a la Dirección General y se dedicará a los siguientes fines
a)
Al sostenimiento de la Dirección General, y
b)
A auxiliar o financiar los programas de formación profesional que deban ejecutarse en regiones y sectores de actividad con ingresos insuficientes para la realización de los mismos.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.